Fianzas de alquiler y seguros de impago

  • La fianza en las viviendas de alquiler, es un importe que los inquilinos aportan para salvaguardar el estado de conservación en el que van a devolver la vivienda.
  • Responde al cuidado y conservación de la vivienda arrendada en definitiva, constituye una garantía.

Este importe por la parte propietaria de las viviendas, la figura del arrendador. Debe depositarla en la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que en caso contrariopueden verle sancionados con una multa por incumplir este depósito. En todo el territorio nacional se exige tal obligación en Madrid, Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Galicia, Castilla y León, Canarias, País Vasco, Aragón ect. Este depósito es en virtud del artículo 36.5 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

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Novación o subrobación

Novación es renegociar las condiciones de su hipoteca. Cuando se negocian con una segunda entidad bancaria, la entidad de origen donde realizó la hipoteca desde un principio, casi siempre, le igualan las condiciones de la segunda entidad para no perderle como cliente. Las entidades necesitan de los consumidores para subsistir.

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